Desde el pasado mes de octubre, la Hermandad se encuentra acogida al Régimen Fiscal Especial de la Ley 49/2002, de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Este régimen fiscal especial permitirá a la Hermandad disfrutar mejores condiciones fiscales en relación con los impuestos estatales y locales a los que viene sujeta en función de su actividad económica.
Además, la aplicación de esta ley posibilitará que los hermanos y donantes puedan aplicarse en su declaración del IRPF o en el impuesto de sociedades la deducción prevista en la ley 49/2002 para las cuotas y donaciones aportadas a la Hermandad en cada ejercicio fiscal. Dicha desgravación fiscal consiste en un 75% hasta 150 euros y un 30% en el resto de base de deducción, y de un 35% para las sociedades mercantiles.
Por ello y con vistas al próximo año la tesorería procederá a enviar a la Agencia Tributaria todo el listado de hermanos y donantes, con su aportación. Será necesario, por tanto, que en nuestra base de datos figure el DNI, para que pueda ser remitido en el modelo 182 a la Agencia Tributaria, si no figura este dato no será posible acogerse a dicho beneficio.
Cualquier hermano, y quienes, sin tener esta condición, quieran imputarse los importes correspondientes a los donativos de otros hermanos (esposa, hijos, nietos, etc.), deberán comunicarlo expresamente a la Hermandad antes del 31/12/2019 para poder agruparlos convenientemente.
Quienes no deseen declarar los donativos ni figurar en el modelo 182, a los efectos previstos en la ley de Protección de Datos, deberán comunicarlo expresamente dentro del referido plazo, ya que de lo contrario figurarán incluidos por defecto.
Para facilitar sus datos a la Hermandad, rellene el siguiente formulario