DESGRAVACIÓN FISCAL DE LAS CUOTAS Y DONATIVOS

La Hermandad se encuentra acogida al Régimen Fiscal Especial de la Ley 49/2002, de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

La aplicación de esta ley posibilita que los hermanos y donantes puedan aplicarse en su declaración del IRPF o en el impuesto de sociedades la deducción prevista en la ley 49/2002 para las cuotas y donaciones aportadas a la Hermandad en cada ejercicio fiscal. Dicha desgravación fiscal consiste actualmente en un 80% hasta 150 euros y un 35% en el resto de base de deducción.

Por ello y con vistas al próximo año la Tesorería procederá a enviar a la Agencia Tributaria todo el listado de hermanos y donantes, con su aportación. Será necesario, por tanto, que en nuestra base de datos figure el DNI, para que pueda ser remitido en el modelo 182 a la Agencia Tributaria, si no figura este dato no será posible acogerse a dicho beneficio.

Cualquier hermano, y quienes, sin tener esta condición, quieran desgravarse los importes correspondientes a los donativos de otros hermanos (esposa, hijos, nietos, etc.), deberán comunicarlo expresamente a la Hermandad antes del 31/12/2020 para poder agruparlos convenientemente.

Quienes no deseen declarar los donativos ni figurar en el modelo 182, a los efectos previstos en la ley de Protección de Datos, deberán comunicarlo expresamente dentro del referido plazo, ya que de lo contrario figurarán incluidos por defecto.

En ambos casos pueden hacerlo, rellenando el siguiente formulario:

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